miércoles, 1 de abril de 2015

G4. Tribunal de la Carrera Docente

Hola Equipo Número 4
En este espacio cada uno de ustedes van a debatir el tema "Tribunal de la Carrera Docente".
Cada uno de ustedes deben tener una participación mínima de tres aportaciones.
Buena Suerte

3 comentarios:

  1. Hola,buenas tardes equipo espero que estén todos bien tenemos como tema el Tribunal de la Carrera Docente,este tiene como función velar por los derechos y deberes del personal docente.
    Se entiende por Carrera Docente,la vinculación del servidor de la educación al conjunto de disposiciones organizativas y legales que regulan el ingreso, la permanencia,la promoción y el retiro de los docentes durante su ejercicio profesional;así como sus derechos laborables.

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  2. El Tribunal de la Carrera Docente

    El Tribunal de la Carrera Docente, es el órgano encargado de dirigir los conflictos que tienen origen dentro de la comunidad educativa y las apelaciones que tienen que ver con los derechos y deberes del personal docente y solucionarlos, además, actuar para que las reglas establecidas en la Ley General de Educción 66-97, y demás leyes, normas o reglamentos que rigen el sistema de educación dominicano se cumplan, y así, mejorar la calidad educativa del país.

    Al docente tener conocimiento claro y preciso sobre éste órgano, puede saber informaciones que lo guían a reclamar sus derechos y deberes, además tener una idea clara de su rol como docente y cuales obligaciones deben ser cumplidas. En caso de que los docentes participantes de la educación, no cumplan las reglas que los rigen, se le aplicaran sanciones y las cuales serán aprobadas por el Consejo Nacional de Educación.

    El Tribunal de la Carrera Docente, está conformado por un conjunto de personas que representan cada institución que está involucrada en la tarea educativa, tanto regional (en el grado de Tribunal de Primera Instancia), como nacional (en el grado de tribunal de apelación), y las mismas actúan como jueces para apelar cualquier incidente del personal docente.

    El Consejo Nacional de Educación actuará como órgano jurisdiccional para conocer de los asuntos decididos en segundo grado y precisar si el reglamento ha sido bien o mal aplicado. En el caso en que no lo haya sido, lo remitirá a otro tribunal diferente al que conoció el caso, con su criterio legal a fin de que sea corregido el error de interpretación. El reglamento de funcionamiento del Tribunal de la Carrera Docente en sus instancias regional y nacional, así como el establecimiento de las sanciones que deriven de las violaciones al régimen disciplinario, será aprobado por el Consejo Nacional de Educación.

    Integrantes del equipo no. 4:

    Johan Manuel Marte Rojas
    Andy Javier Durán
    Juan Gabriel Hiraldo Rodríguez
    Isaías López Díaz
    Yajaira María Abreu Taveras

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  3. Hay que resaltar que este tema lo podemos encontrar en la Ley General de Educación 66-97.

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