miércoles, 1 de abril de 2015

G2. Estatuto del Docente

Hola Equipo Número 2
En este espacio cada uno de ustedes van a debatir el tema "Estatuto del Docente".
Cada uno de ustedes deben tener una participación mínima de tres aportaciones.

Buena Suerte

8 comentarios:

  1. Después de conocer qué es el Reglamento del Estatuto del Docente y ver algunas de sus características a través el esquema presentado; a continuación presentamos algunos puntos importantes de este reglamento.

    Basados en el art. 2 podemos decir que este reglamento busca elevar la calidad de la Educación Dominicana. Puntualizando el principio de la igualdad de oportunidades en la carrera docente como un derecho inherente de los que laboran en el Sistema Educativo Dominicano. En el mismo orden, este reglamento se encuentran las funciones del docente, siendo algunas de estas: la docencia; la gestión curricular y las actividades de dirección; la planificación y la supervisión, coordinación y evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje en sus aulas. El estatuto docente subdivide la carrera docente en 3 los cuales son: educadores, técnicos y funcionarios administrativos-docentes. También este estatuto hace referencia a los requisitos de ingreso, entre los cuales se pueden mencionar los siguientes: estar en condiciones mentales aptas para el cargo; haber cumplido la mayoría de edad; tener título docente o habilitante, entre otros. Continuando, nos encontramos con el título IV, que habla de la forma de ingreso, los cuales son los siguientes: del lugar de ingreso, de las vacantes y de los concursos. De igual modo se encuentra en el capítulo II el registro de elegibles, lo cual dice en el art. 22 que los postulantes que, habiendo cumplido los requisitos de idoneidad, profesionalidad, buen historial de servicio y auto presentación satisfactoria para el cargo, no hubiesen sido elegidos pasarán a integrar un Registro de Elegibles. Además en este mismo título, en su capítulo III, el cual habla respecto al derecho a la agremiación, compatibilidad e incompatibilidad.

    El título V habla referente a las diversas condiciones del docente, las cuales se clasifican en activo y pasivo. El personal activo es aquel que se encuentra cumpliendo efectivamente las funciones para las cuales ha sido designado. En otro sentido, el personal pasivo es aquel que se encuentra jubilado o pensionado. Más adelante, está presente el art. 29, el mismo hace énfasis en la condición del personal activo, el cual puede ser permanente o interino. El personal permanente será el que ingrese al Sistema Educativo como titular, en cambio, El personal interino será el docente que ingresa al Sistema por una designación temporal.

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  2. En este mismo orden, pasamos al título VI, que habla acerca de la estructura del personal. Según el art. 31 se entiende por estructura personal la cantidad de cargos docentes necesarios para atender el número de horas de trabajo que requiere el funcionamiento de los centros educativos, distritos, regionales, entre otros. Siguiendo la secuencia pasamos al título VII, que hace referencia a los derechos, deberes y compromisos de los docentes. En el art. 33 se encuentran los derechos, entre los cuales se pueden mencionar el siguiente: participar en los concursos abiertos para ocupar un cargo de mayor jerarquía u otro disponible. En su art. 34 habla referente a los deberes, entre los cuales se puede mencionar el siguiente: crear la conciencia de trabajo en equipo. En su art. 35 están los compromisos de los docentes, entre los cuales se pueden mencionar los siguientes: velar por la seguridad de los alumnos. De forma secuencial, está también el título VIII, que habla acerca del historial individual de los docentes. En este mismo título, el art. 36 dice que de cada docente deberá levantarse un historial que registre todos los antecedentes del mismo.

    De igual forma en el título IX art. 40 habla de la evaluación del docente donde expresa que esta evaluación se hace para estimular y promover el compromiso del docente con la educación y para valorar la calidad del desempeño docente. También en el art. 54 nos menciona que para el personal docente pueda ascender a un cargo o categoría mayor tiene que reunir con los requisitos de formación, que exista una vacante y que apruebe el concurso de lugar. Por otra parte el art. 72 no dice que para ingresar a cualquier cargo administrativo se debe ser egresado de una universidad o instituto superior, tener la habilitación correspondiente y resultar ser el ganador del concurso que se realice para este fin.

    En el título XIV se encuentran las remuneraciones donde cuenta que docente tendrá dos tipos de remuneraciones que serán una fija (es el sueldo fijo del docente ) y otra variable( son los incentivos que serán asignados por los años en servicios que tenga el docente, la titulación que logre alcanzar después de la licenciatura y dependiendo de la evaluación de desempeño que se le realice. De igual forma el art 81. Plantea que el docente tiene derecho a licencia con disfrute salarial y sin disfrute salarial, también, a vacaciones (3 veces al año) y se le permiten permisos no más de 3 días por razones justificadas y de querer salir del país tiene que solicitar el permiso con un mes de antelación y esperar que el MINERD le conceda el permiso. En este reglamento también encontramos en los art. 89 y 90 que el Sistema Dominicano de Seguridad Social debe responder a cualquier accidente, riesgo, enfermedad y jubilación del docente siempre y cuando sea en el ámbito o compromiso laboral.

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  3. El artículo 91. Se distingue el año laboral y el año lectivo docente:
    A) Se entiende por año laboral docente el período en que éste se encuentra obligado a prestar servicios. B) Año lectivo o año escolar es el periodo comprendido entre el inicio y el final de las actividades desarrolladas en las aulas. Artículo 92. El año laboral y el año lectivo serán establecidos por la Secretaría de Estado de Educación (MINERD) a través de orden departamental.

    El artículo 94 plantea que el personal docente podrá ser objeto de las siguientes medidas: el
    Amonestaciones orales, amonestaciones escritas, multas, suspensión, y degradación. Y artículo 97 propone que estas medidas serán tomadas en caso de:
    No asistir a su lugar de trabajo durante 2 días consecutivos sin justificación, falta de puntualidad durante 5 días en el año laboral, negarse a colaborar con las actividades institucionales, proselitismo político en la escuela, asistir al centro bajo los efectos del alcohol, situaciones de indignidad moral, haber embarazado a una alumna y en el caso de la maestra haberse dejado embarazar por el alumno, ser acusado de acoso sexual y por aceptar soborno
    Además, el artículo 99, sustenta que la gravedad de las faltas serán determinas por el Tribunal de la Carrera Docente.

    El artículo 108, manifiesta que el personal docente que se encuentre en ejercicio efectivo de la profesión al momento de la vigencia de la presente disposición y no reúna los requisitos mínimos de titulación para el cargo que está desempeñando, tendrá un plazo no mayor de cuatro (4) años para aprobar los estudios magisteriales correspondientes. El artículo 109.Se dispone de un plazo de sesenta (60) días a partir de la promulgación del presente Reglamento para constituir, integrar y poner en funcionamiento el Tribunal de la Carrera Docente, a nivel Regional, en grado de Tribunal de Primera Instancia, como en su Instancia Nacional de Apelación.

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  4. Integrantes del equipo:

    Edward González.
    Eno Núñez.
    Jemmi García.
    Henrry Mendoza.
    Armilka Valerio.

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  5. Con relación a los estudios al exterior de la MESCYT, se considera ENTIDAD PARTICULAR o qué?

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    1. Qué articulo lo menciona y cuàles son sus condiciones.

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    2. Qué articulo lo menciona y cuàles son sus condiciones.

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