miércoles, 1 de abril de 2015

G1. Código de la Carrera Civil y Administrativa

Hola Equipo Número 1
En este espacio cada uno de ustedes van a debatir el tema "Código de la Carrera Civil y Administrativa".
Cada uno de ustedes deben tener una participación mínima de tres aportaciones.
Buena Suerte

2 comentarios:

  1. La ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, primero era llamada ONAP en el 1991, luego en el 2008 se le sustituye con el nombre de Secretaria de Estado de Administración Publica y en el año 2010 con las modificaciones de la Constitución se le cambia el nombre de Secretaria por el Ministerio, llamándose así Ministerio de Administración Pública.
    La presente ley garantiza adecuados procedimientos de selección, estabilidad, retención, capacitación y promoción de los servidores públicos meritorios.
    Busca:
     Erradicar los privilegios y discriminaciones.
     Asegurar relaciones de trabajos justos y armoniosos entre el Poder Ejecutivo y los servidores públicos.
    Establece que:
     La administración pública debe de responder al principio de legalidad.
     Todo funcionario debe ejecutar sus funciones al más elevado régimen de ética y moral.
    Para los fines y efectos de esta ley los términos empleados, funcionarios y servidor público tienen el mismo significado.
    Están excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: miembros titulares, suplentes y auxiliares del Poder Legislativo, Poder Judicial de la Junta Central Electoral y de la Cámara de Cuentas de la República. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. El personal de Investigación Secreta del Estado. Personal de organismos Paramilitares y Parapoliciales. Asesores, consultores, miembros de juntas. Personal contratado para la realización de una obra u otro servicio. Y cualquier otro personal que, en sentido estricto no dependa directamente de Poder Ejecutivo.
    Las instituciones autónomas del Estado realizarán sistemas de administración personal conforme a los principios y fines que rigen la presente ley.
    El Presidente de la República es la máxima autoridad del sistema del Servicio Civil y Carrera Administrativa. Es quien dictará todas las disposiciones y ejecutará acciones referentes a los funcionarios y empleados a los cargos y remuneraciones.
    Órganos responsables de la Administración del Sistema de Servicio Civil son los siguientes:
     La Oficina de Administración y Personal (ONAP)
     Las Oficinas de Personal de los organismos públicos dependientes del Poder Ejecutivo.
     Las unidades de adiestramiento del Servicio Público
     Las comisiones de personal de los organismos públicos
     Tribunal Superior Administrativo.
    El Presidente de la República reglamentará las funciones y atribuciones de la (ONAP).
    ONAP desarrollará y administrará un sistema uniforme y equitativo e remuneración. A partir de la aprobación del sistema general de remuneración, ningún empleado sujeto a la presente ley recibirá un sueldo inferior al que se estipule al mínimo de la escala que corresponde a su cargo.
    Los cargos y funcionarios que integran el Servicio Civil según su naturaleza y en la forma en que deben ser previstos, se distribuyen en las categorías generales siguientes: Cargos y servidores libres de nombramiento y remuneraciones, ya que son de índole política y de alta confianza del presidente; y los cargos y servidores de carrera con funciones permanentes, sujetos a todas las disposiciones de la presente ley.
    Para ingresar al Servicio Civil se requiere:
    • Ser dominicano.
    • Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
    • Estar en buenas condiciones físicas y mentales.
    • No haber sido condenado bajo acción de la justicia.
    • Ser nombrado por la autoridad competente.
    • Tener la edad legalmente exigida.
    • Haber tenido una buena conducta pública o privada.

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  2. ONAP puede recomendar o formalizar a los centros educativos públicos o privados, que ofrezcan programas acordes con las necesidades del Servicio Público Nacional.
    Las licencias que se les conceden a los empleados son las siguientes:
    • Licencia ordinaria sin sueldo.
    • Licencia de enfermedad o maternidad con disfrute de sueldo.
    • Licencia para realizar estudios, investigaciones y observaciones con disfrute de sueldo.
    • Licencia para atender invitaciones con disfrute de sueldo y licencias especiales, con y sin sueldo.
    El empleado que dejare de asistir al trabajo, sin permiso de la autoridad competente, incurre en abandono de cargo.
    La jornada semanal de trabajo no será inferior a treinta horas, salvo lo que dispongan los titulares de la Secretaria de Estado, Direcciones Generales y Nacionales.
    Los horarios de trabajo, así como en los recesos dentro de estos serán dispuestos por el Presidente.
    Los servidores que no hayan podido disfrutar de vacaciones por razones atendibles, podrán acumular las mismas y disfrutarlas en adición al año siguiente.
    Las vacaciones se computaran excluyendo los días festivos y no laborables existentes en el lapso que deben cubrir.
    Los empleados públicos que hayan tenido tres meses de servicio tendrán derecho a recibir regalía de pascua.
    Los empleados de carrera y aquellos con diez (10) años o más de servicio ininterrumpido en la administración pública, y que no califiquen para recibir la correspondiente jubilación, que sean separados del servicio en forma injustificada o por haber sido suprimido su cargo, tendrán derecho recibir una indemnización económica equivalente al sueldo de un (1) mes por cada año de trabajo o fracción superior a seis (6) meses, sin que pueda exceder del salario de un año.
    Las organizaciones de servidores públicos tienen los fines siguientes:
    a) Defender y proteger los derechos que la ley y los reglamentos reconocen a los empleados públicos;
    b) Procurar el mejoramiento profesional, cultural, moral y social de sus miembros;
    c) Colaborar con la administración pública para el mejor cumplimiento de las actividades de esta y el mejor desempeño de los empleados;
    d) Representar a sus miembros antes los organismos administrativos y jurisdiccionales competentes;
    e) Dar asesoramiento y asistencia a sus miembros.
    Para el ingreso a la carrera administrativa, los candidatos deberán reunir, además de los requisitos generales establecidos para ingresar al Servicio Civil, los siguientes:
    a) Llenar los requisitos mínimos del cargo.
    b) Demostrar en concurso de oposición la idoneidad que demanda el cargo.
    c) En caso de ser seleccionado, cumplir satisfactoriamente el periodo de prueba establecido, salvo si es reingresado de carrera.
    Al empleado inscrito en carrera y que cumpla sus funciones, con lealtad, honestidad y disciplina tiene derecho a permanecer en carrera.
    El sistema de evaluación y calificación de personal tendrá en cuenta factores de rendimiento, actitudes, idoneidad y supervisión que se ejerce, si fuere el caso, potencial de desarrollo del funcionario y otros aspectos relacionados con el empleado, con su trabajo y con el organismo respectivo.
    La separación de los funcionarios de carrera del servicio se produce en las formas siguientes: renuncia, revocación de nombramiento, anulación de nombramiento, destitución del empleado, abandono de cargo, jubilación por antigüedad en el servicio o por edad avanzada del empleado, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, invalidez absoluta, por lesión o enfermedad, y por muerte del empleado.
    Todo servidor público beneficiado con una Beca de estudio, de investigación o de observación, estará en obligación de prestar servicios al organismo al cual pertenece, o a otra dependencia estatal, por un lapso igual al doble del período cubierto por dicha beca. Este período obligatorio de servicio deberá cumplirse en su totalidad antes de que la misma persona pueda optar por una nueva beca, salvo en casos especiales, a juicios del Presidente de la República.

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